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Buenas tardes

 

Ya está activa la petición de KIT DIGITAL, para empresas entre 3 y 9 trabajadores, contando con el autónomo, es decir, 2 trabajadores + 1 autónomo (administrador, o persona que contrata), desde hoy 02/09/2022.

 

No tardando mucho todas las empresas deberán , tener los softwares homologados, para emitir facturas digitales, por lo que lo recomiendo,

 

En otros caso os vendrá mejor, páginas web/ publicidad online,

 

 

IMPORTANTE:  debeís hacer el autodiagnóstico a vosotros mismos (requisito obligatorio) ENLACE:

¿Quieres conocer el grado de digitalizacion de tu pyme? | Acelera pyme

 

Una vez hecho os dirá lo que considera que necesitáis, pero eso ya es decisión de cada uno,

 

Os dejo las opciones que hay

Recordad que no es dinero directo sino bonos canjeables, por los trabajos que realicen las empresas colaboradoras, para la instalación  de estos programas, páginas web, cursos de enseñanzas etc.

 

 

Por favor, mirar estos enlaces este fin de semana, y decidme que os interesa, (si os interesa) porque las ayudas las dan por orden de llegada,

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO II (ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL | Sede (red.gob.es)

 

 

 

 

 

Fuente:  SUPERCONTABLE

CREACION  DE  EMPRESAS  ONLINE

El nuevo sistema permitirá disponer de ellas en seis horas

  • Además, elimina la presencia física de los promotores en la notaríEl Ministerio de Justicia ultima un procedimiento íntegramente online para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SL), que será aplicable tanto al momento de constitución, como a las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos de la Unión Europea.

 

En la actualidad, en España, pueden distinguirse en la práctica dos procedimientos de constitución telemática. Uno, el que se realiza desde un Punto de Atención al Emprendedor, a través del sistema Circe y con base en el documento único electrónico (DUE). El otro, desde la notaría, sin empleo del DUE. Y en ambos casos, los procedimientos admiten los estatutos tipo.

En cualquier caso, aunque el procedimiento de constitución telemática en España sea ágil y no excesivamente costoso, lo cierto es que exige la comparecencia personal ante el notario de los fundadores (o sus representantes), al igual que los procedimientos de modificación posteriores a la constitución, que, como regla general, exigen la presencia física ante notario de los administradores o de un apoderado con poder suficiente.

Las SL podrán ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea regulado en esta futura ley, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro tipo de procedimiento legalmente establecido. Los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

No podrá utilizarse el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice con aportaciones no dinerarias, según establece el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

La documentación, valoración y transmisión de las aportaciones dinerarias serán instrumentadas electrónicamente. Además, no será necesario acreditar la realidad de estas aportaciones en la constitución si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores sociales de la realidad de las mismas. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante este procedimiento.

Plazos establecidos

El procedimiento de constitución en línea, cuando se utilicen escrituras en formato estandarizado con campos codificados y estatutos tipo, se llevará a cabo en el plazo de las seis horas hábiles contadas desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos; a estos efectos se consideran horas hábiles las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.

En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de cinco días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha. Si el notario, por motivos de seguridad precisa la presencia de los promotores, dejará constancia en la escritura.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANTEPROYECTO PARA LA CREACIÓN DE EMRPESAS DESDE 1€

*Fuente, autónomosyemprendedores

El anteproyecto de Ley ​de Creación y Crecimiento de Empresas tiene letra pequeña. Si bien permite la creación de sociedades limitadas por un euro, también obliga a destinar anualmente un 20% de sus beneficios a una reserva legal hasta alcanzar un capital social de 3.000 euros. Es decir, ya no serán necesarios esos 3.000 euros iniciales para montar un negocio, pero sí habrá que ir acumulándolos a medida que crezca la actividad económica. "En definitiva, lo que hace esta ley no es más que postergar la obligación de tener un capital social en el momento inicial de poner en marcha una sociedad, y facilita que pueda ir recaudándose poco a poco según vaya dando beneficios el negocio", explicó David del Valle, abogado del área mercantil del bufete AGM.

Un euro y diez días es la cuantía y el plazo que quiere marcar el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para constituir una Sociedad Limitada (S.L.). Su responsable y vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, lleva meses trabajando en una ley, la Ley Crea y Crece, cuyo anteproyecto se encuentra en estos momentos bajo consulta pública. La ministra aseguró que esta nueva normativa favorecería la creación de pequeñas y medianas empresas al eliminar la inversión inicial, ya que “puede restringir significativamente el inicio del proyecto”. No obstante, con el documento sobre la mesa, ha salido a la luz el trasfondo de permitir la constitución de un negocio con sólo un euro

El plan del Ministerio de Economía es eliminar el requisito de un capital mínimo inicial de 3.000 euros para materializar una actividad económica, pero sólo al inicio. Tal y como aparece redactado en el anteproyecto, los dueños de la sociedad deben reservar un 20% de sus beneficios de forma anual hasta alcanzar el importe que necesitan a día de hoy paras constituir un negocio, es decir, 3.000 euros. Según el Gobierno, “los actuales requisitos están frenando en gran medida el crecimiento de empresas”, y esperan que abaratar el coste y eliminar el capital mínimo necesario para constituir una actividad, “promueva la creación de empresas”. De igual forma, el documento también recoge que, en caso de tener que liquidar la empresa y no haya capital, o el capital existente no alcance los 3.000 euros, serán los socios los deberán responder hasta llegar a esa cuantía.

La nueva Ley sólo retrasaría el momento del pago

El anteproyecto de la nueva Ley que quiere aprobar el Gobierno incluye un requisito muy específico que tienen que cumplir aquellos autónomos que quieran constituir una S.L. por sólo un euro. Crear un negocio sin una inversión inicial sería posible, pero con matices. En el documento público aparece redactado de la siguiente forma: 'las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros deberán destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio que estén obteniendo a raíz de la actividad, hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros'. Todo ello, según señala también texto, con el propósito de 'salvaguardar el interés de los acreedores'.

"Actualmente, dos de las obligaciones que tienen los autónomos a la hora de constituir una sociedad son: que su patrimonio neto nunca sea inferior a la mitad del capital social, es decir no puede ser inferior a 1.500 euros; y, que según la empresa va dando beneficios, tienen que destinar una parte a una serie de reservas de manera que si dejan de ingresar y tienen que liquidar el negocio no sólo tengan el capital social para cubrir las deudas, sino que también cuenten con una reserva legal para hacer frente a los impagos que hayan acarreado", explicó el abogado mercantil. Esta ley "modifica el concepto de reserva legal para convertirla en un depósito donde ir acumulando beneficios hasta llegar a esos 3.000 euros", añadió.

De esta forma, si un negocio obtiene cada año unos beneficios de 1.000 euros, tendría que destinar 200 euros a la reserva legal. Y así año tras año hasta que se cubra el capital social de 3.000 euros. "La única diferencia es que no necesitan dinero al principio, pero al final tendrán que responder igualmente", señaló por su parte José Miguel Tabarés, vicedecano del Colegio de Registradores. De hecho, distintos expertos apuntaron que, a efectos prácticos, "esta Ley no aportaría ningún cambio sustancial a la que está vigente ahora".

¿Y si la sociedad no da beneficios?

El segundo requisito que figura en el anteproyecto es referente a cómo se tendría que proceder en caso de tener que liquidar una sociedad creada por un euro. O lo que es lo mismo, que deben hacer los socios si no obtienen ningún ingreso de su actividad y, por tanto, no pueden ir destinando un 20% al año para cubrir el capital social. El documento dice: 'en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito'.

Esto quiere decir que si no han destinado ninguna cuantía a la reserva social, o bien el importe que han destinado es inferior a los 3.000 euros, los socios tienen la obligación de responder hasta alcanzar esa cifra. "Normalmente, el capital social se establece para proteger a los acreedores, pero como en este caso no hay capital social, lo que se hace para que tengan la misma situación que tendrían a día de hoy, que es obligatoria la inversión del capital social, es que los socios respondan a esa cuantía", apuntó del Valle.

Las sociedades se constituirían por videollamada

Una videollamada y la firma electrónica serían los únicos requisitos necesarios para constituir una sociedad en nuestro país con la entrada en vigor de la transposición de la Directiva Europea 2019/1151 que recoge la Ley Crea y Crece, sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de las sociedades. Un nuevo mecanismo para emprender un negocio que reducirá en gran medida los tiempos de espera para formalizar la actividad, y para el que los notarios españoles aseguran estar listos. "En España contamos con una infraestructura técnica y una red muy avanzada, de hecho, somos pioneros en habilitar este sistema. Los emprendedores podrán constituir su empresa sin moverse de su casa y en menos de diez días", aseguró Álvaro Lucini, delegado del Consejo General del Notariado en España para la Unión Europea.

A la hora de crear un negocio, acudir a la notaría es probablemente "es paso más farragoso. Lo normal es tardar unas cuatro semanas en tener operativo el negocio, debido a las colas de espera de los notarios y su posterior comunicación con el Registro Mercantil", explicó Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal. Incluso, el experto señaló que este plazo puede incrementarse si hay algún problema con la denominación social de la sociedad, por ejemplo, "que se parezca mucho a otra ya constituida y no acepten su inscripción". Sin embargo, el Consejo General del Notariado aseguró que con la implantación de la Directiva 2019/1151 se eliminarían las trabas burocráticas que tiene que sortear un emprendedor, y reduciría en gran medida la espera para dar de alta una actividad. Según explicaron desde el Ministerio de Economía, “en un contexto donde prácticamente todo se hace de forma telemática, resulta preciso establecer procedimientos que permitan la creación de empresas de forma enteramente digital”. Y eso es en lo que ya están trabajando los profesionales del notariado en nuestro país.

Según explicó Lucini, el nuevo sistema para dar de alta los negocios combina la privacidad y la veracidad de los emprendedores. De esta forma, a través de la videollamada "el notario podrá comprobar que efectivamente los datos personales que ha utilizado la persona para acceder a la plataforma concuerdan con la realidad. Al final, el DNI electrónico o la cl@ve, pueden ser sustraídas por otra persona que no sea el titular, por ello la constitución segura y privada de la sociedad se completa mediante la videoconferencia". La seguridad de la información "es clave, el notario mantiene en todo momento el control de la sesión por video conferencia".

Lo primero que debe hacer un emprendedor que quiera constituir una sociedad de esta forma es pedir cita a través del portal del ciudadano, que es la sede electrónica del notariado. "Ahí se le asignará un notario que esté libre y con el que iniciará una videollamada, sin tener que acudir al despacho físicamente". El futuro autónomo tiene que identificarse ante el notario con su DNI electrónico y, a partir de ese momento, ya por videoconferencia, el profesional comprobará la veracidad de la identidad del socio fundador de la sociedad, y le asesorará en la adaptación del contenido de las escrituras a sus necesidades. Asimismo, examinará digitalmente que se ha producido la aportación de capital que requiere la correspondiente sociedad de acuerdo con la ley y revisará que todos los puntos del documento son correctos. El siguiente, y penúltimo paso, es la firma electrónica de la escritura pública. Por último, el notario remitirá de forma telemática la escritura al Registro Mercantil, y el emprendedor recibirá una copia de la misma certificada de forma digital.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

POSIBLES INSPECCIONES DE HACIENDA ¿A QUIÉN?

 

Hacienda ya ha remitido a Bruselas su plan de control tributario para este año y ha hecho público algunos de los objetivos más importantes que el Fisco pretende llevar a cabo en 2021. Uno de estos horizontes a alcanzar sería llevar a cabo 6.591 investigaciones en el ámbito tributario para detectar actividades no declaradas. 

Concretamente, según figura tanto en el anexo publicado por la Comisión Europea sobre el Plan de Recuperación de España, como en los objetivos de control de la Agencia Tributaria para 2021, la inspección llevará a cabo 4.447 actuaciones de investigación para detectar la ocultación de actividad y el abuso de formas societarias y 2.144 inspecciones para analizar los patrimonios y las sociedades. De este modo, según el texto publicado por Bruselas, se harán "6.591 investigaciones para detectar actividades no declaradas", es decir, un 13% más que en 2020, cuando hubo 5.743.

Estas investigaciones que en realidad representan una parte muy pequeña del día a día de la inspección, van dirigidas a "atajar el fraude más flagrante, que suele darse a través de sociedades interpuestas o por parte de profesionales autónomos con ingresos altos a los que les sale mejor tributar por el Impuesto de Sociedades que por IRPF y no cumplen las condiciones para tributar como una sociedad. Para que se dé una investigación como ésta, tiene que haber un fraude muy singular, ya que en la mayoría de ocultaciones de ingresos que hacen los autónomos aflorarían con una simple comprobación", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha),

Perfil de los 6.591 negocios que serán investigados por Hacienda

Según Mollinedo, la mayoría de las veces se verifican los datos de las bases informativas con los de las declaraciones y, las discrepancias, se comprueban con requerimientos de documentos. Las visitas e investigaciones propiamente dichas no son necesarios en el 99% de los casos en los que hay una comprobación tributaria a un autónomo, "ya que casi siempre basta con enviar una carta certificada del inicio de la inspección, en la que se solicita documentación de los impuestos a investigar, y se incluye un modelo de representación para que el asesor envíe la información requerida a la Agencia Tributaria.

 

No hay que olvidar que la Agencia Tributaria hace cientos de miles de actos administrativos cada año -en 2021 se prevén entorno a 1,4 millones de actuaciones al conjunto de los contribuyentes- y aunque las investigaciones a las que se refiere el plan suponen un impacto económico mayor, son muy pocos los que normalmente interponen sociedades para que no se vea quien es el titular real de determinados bienes, situándolas por ejemplo en paraísos fiscales. También se dan estas investigaciones por abuso de formas societarias, que puede afectar a autónomos muy concretos, profesionales del mundo del deporte o la música, por ejemplo".

Desde hace años la Inspección de la Agencia Tributaria ha investigado a muchos profesionales, entre ellos, presentadores, actores, deportistas de élite y otras muchas celebridades, que habían creado empresas para tributar por el Impuesto de Sociedades (IS). Esta fórmula era utilizada para beneficiarse de un tipo impositivo menor y para acceder a ciertas deducciones. Sin embargo, la AEAT ha ampliado el cerco de profesiones bajo vigilancia y, a día de hoy, toda actividad de carácter personalista que opere a través de una sociedad corre el riesgo de ser inspeccionada. Para Hacienda, los profesionales con ingresos derivados de su propia actividad deberían tributar como autónomos y no como sociedades.   

Al parecer, el Fisco habría ampliado su lista de inspección a prácticamente todos los sectores en los que se encuentran profesionales al frente de una sociedad mercantil. Sólo con los objetivos recogidos en el Anexo del Plan de Recuperación publicado por Bruselas habría más de 4.000 investigaciones que se llevarían a cabo por estos motivos. Así, no sólo corren el riesgo de ser investigados por esta causa aquellos profesionales que tengan una sociedad para tributar sus ganancias por su condición de artista, deportista o escritor, sino también aquellos que se dediquen a actividades profesionales como la medicina, la arquitectura o la abogacía, que también realizan en algunos casos este tipo de prácticas

Por otro lado, las investigaciones también pueden darse cuando hay tramas organizadas para defraudar, "normalmente en los casos de facturas falsas. Por ejemplo, ha ocurrido con empresas de transporte que daban de alta a falsos autónomos y defraudaban a través de falsas facturas que les hacían. O, negocios que tenían licencias de taxi pero, en realidad, ese taxi no lo dedicaban a la actividad de transporte de personas como deberían, sino que lo tenían para uso de los socios de la empresa y facturaban por servicios que no hacían y luego se deducían. También ha sido frecuente en sectores como el de la construcción", dijo el secretario general de Gestha.

Comprobaciones frecuentes que pueden afectar a cualquier autónomo

Si bien estos registros figuran en el componente 27 del plan remitido a Bruselas, en realidad, desde la Agencia Tributaria recuerdan que no son necesarios en el 99% de los casos en los que hay una comprobación tributaria a un autónomo, ya que en la inmensa mayoría basta con enviar una carta certificada del inicio de la inspección, en la que se solicita documentación de los impuestos a investigar, y se incluye un modelo de representación para que el asesor envíe la información requerida a la Agencia Tributaria", explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).  

Según los técnicos de Hacienda, con esto sería suficiente en la inmensa mayoría de los casos, en los que el fraude de los autónomos aflora tan sólo solicitando determinadas facturas para verificar si se han cumplido las obligaciones fiscales. Si no, "también bastaría con la visita acordada para comprobar in situ si la producción y venta que declara este negocio se ajusta a lo que declara. Cuando se recurre al elemento sorpresivo es porque hay un fraude suficientemente flagrante, en el que además existe riesgo de que se destruyan los indicios que están en la sede del negocio".  

El programa de investigación marca la mayor parte del día a día de los inspectores de Hacienda. En el plan de selección de los técnicos entran algunos de los negocios que presentan discrepancias entre lo que se declara y lo que el Fisco conoce por sus bases de datos"Cuando nosotros incluimos en este plan a un contribuyente es porque tiene una discrepancia importante", aseguró Mollinedo. 

Cuantas más discrepancias tiene un contribuyente, "más posibilidades tendrá de ser llamado. Es así de sencillo. Mucho más teniendo en cuenta el escaso número de efectivos que hay y el tiempo de trabajo que recae sobre cada uno. No es posible investigar a todos, pero sí se puede hacer una labor de concienciación y centrarse en las discrepancias más abultadas", añadió el secretario general de Gestha. 

Esas discrepancia pueden ser muy variadas: "personas que presentan bajas rentas o bajos beneficio y que, sin embargo, tienen desde vehículos de gama alta hasta embarcaciones recreativas o incluso son titulares de una tarjeta visa oro. Ese tipo de cuestiones, que son signos externos, ya nos determinan y levantan las sospechas", explicó José María Mollinedo.  

  • Devoluciones de impuestos excesivas

Uno de los motivos más frecuentes por los que un inspector de Hacienda se acercará a un negocio es una devolución del IVA excesiva. Es decir, si la declaración del IVA (el modelo 303) sale a devolver con una cuantía sospechosamente generosa será uno de los motivos claros por los que el Fisco se interesará por las cuentas del autónomo.

  •  Descuadres entre modelos trimestrales y modelos anuales

Es imprescindible que encajen las declaraciones trimestrales de IVA o IRPF (modelos 303, 130…) con los modelos anuales (modelo 390,190…), ya que estos últimos informan sobre toda la actividad anual del negocio. Por lo que lo natural sería que ambas declaraciones cuadren.

  • No declarar prestaciones y subvenciones

Hacienda, por supuesto, también vigila a los beneficiarios de subvenciones públicas, si se han declarado correctamente en el apartado que les corresponde, según su naturaleza. Esto podría ser especialmente relevante tras un año y medio de crisis, ya que miles de autónomos han recibido prestaciones y subvenciones que, en la mayoría de los casos, no están exentas de tributar.

  • No presentar declaraciones

La Agencia Tributaria dispone de alertas para los contribuyentes que presentaron su declaración durante unos años y dejan de hacerlo. Hacienda estará detrás del autónomo para averiguar el motivo. Hay que tener en cuenta que el Fisco conoce los datos de cualquier negocio y, por ende, podría pedir explicaciones si no ve motivos para dejar de declarar. 

  • Indicios de uso de dinero en B

Con cualquier profesional, saltan las alarmas desde el momento en que no se registra casi ningún movimiento en la cuenta y ningún tipo de consumo diario. Si un autónomo de cualquier oficio cobra en B habitualmente, lo normal es que no saque dinero de su cuenta, porque con lo que ingresa en efectivo y no declara puede vivir y consumir tranquilamente. "Cuando nos damos cuenta que el profesional no ha hecho ningún reintegro para el consumo diario, nos saltan rápido las alarmas porque lo que está claro es que nadie vive del aire", aseguran desde Gestha

En estos casos, en los que existe una sospecha fundamentada de que hay fraude, muchas veces, no hace falta ni siquiera detectar el propio dinero en B.  Aunque no se descubra la venta oculta, se puede descubrir fácilmente el incremento patrimonial no justificado  "No siempre se puede probar que un profesional que trabaja con clientes particulares está ingresando en efectivo sin declarar ese dinero. En todo caso, siempre se puede demostrar que no es posible que este profesional viva sin sacar ni mover dinero de la cuenta", añadió el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda.

 

https://www.autonomosyemprendedor.es/

 

COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES 

Ya suena en las noticias. Pero no hay BOE, ni nada oficial. 

Los tramos propuestos son 13, los pongo más abajo 

Hay opiniones de todos los índoles así como autónomos  en España. 

Entrará en vigor en 2022,  pero ira configurándose de forma progresiva en 10 años.

Por tanto a modo informativo. 

Estos son los tramos. 

 

 

 

Para menores rendimientos netos sera menor.

 

Recordad que rendimientos netos son 

facturas emitidas y declaradas.

menos gastos 

lo que quede es lo que realmente hay que mirar, tanto en modelo 130 y/o renta.

260 euros | Ingresos de 12.600 a 17.000 euros anuales
275 euros | Ingresos de 17.000 a 22.000 euros anuales.
290 euros | Ingresos de 22.0ññ00 a 27.000 euros anuales
305 euros | Ingresos de 27.000 a 32.000 euros anuales.
320 euros | Ingresos de 32.000 a 37.000 euros anuales.
340 euros | Ingresos de 37.000 a 42.000 euros anuales.
360 euros | Ingresos de 42.000 a 47.000 euros) anuales.
380 euros | Ingresos de 47.000 a 48.841 euros anuales.
400 euros | Rendimientos superiores a 48.841 euros anuales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACIÓN SOBRE DOMICILIO FISCAL, PORQUÉ ES IMPORTANTE ELEGIR BIEN,

 

Antes de iniciar su actividad, los autónomos suelen tener dudas sobre el significado e implicaciones de la dirección o domicilio fiscal. Su selección determinará los deberes impositivos de los trabajadores por cuenta propia y el emplazamiento donde realizará su actividad y recibirá las notificaciones pertinentes. Por ello, el criterio de elección puede ayudar a los nuevos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) a evitar algún percance con la Administración.

En primer lugar, el autónomo debe conocer las diferencias entre domicilio fiscal y dirección de la actividad. La legislación define el domicilio o dirección fiscal como el sitio de localización del obligado tributario. Esto significa, que es el lugar en que el autónomo responde a sus deberes con la Agencia Tributaria (deudas, declaraciones, etc.).

Sin embargo, el domicilio de actividad corresponde al emplazamiento o establecimiento en el que el trabajador por cuenta propia desarrolla su trabajo. En muchos caso -pero no siempre-, el domicilio fiscal coincide con la dirección de la actividad, por ello el autónomo debe prestar atención en su selección para evitar errores a la hora de proporcionar dichos datos a la Administración. Asimismo, el domicilio fiscal y la dirección de actividad puede coincidir con la residencia habitual, como puede ser el caso del teletrabajo.

 

¿Cuál es el domicilio fiscal de un autónomo y qué implicaciones tiene?

Según la Ley General Tributaria (LGT) el domicilio fiscal es el lugar donde se desarrolla la gestión administrativa del autónomo Por lo general, las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español tendrán como domicilio fiscal su domicilio social, siempre y cuando en él se centralice la gestión administrativa y la dirección de su actividad.

De no ser así, el autónomo atenderá al lugar en que realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en los que tampoco se pueda establecer un domicilio fiscal, éste se ubicará donde se sitúe el mayor valor del inmovilizado (activos del trabajador por cuenta propia).

El domicilio fiscal de los autónomos informa a la tesorería de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema tributario aplicable. Su principal utilidad no es sólo donde se ubica el autónomo, sino a qué sistema tributario aplicable de cada región o Comunidad Autónoma queda adscrito.

Ésta es la razón por la que la elección es tan importante. No todas las autonomías tienen la misma fiscalidad. Dependiendo del territorio donde el trabajador por cuenta propia se inscriba podrá acceder a las distintas ayudas y prestaciones de la comunidad, y también cambiarán de forma sustancial sus obligaciones tributarias, en cuanto a tipos impositivos en IRPF, por ejemplo. Además, la dirección determinará la oficina tributaria a la que se acoge y el lugar para recibir notificaciones.

¿Cuándo declara el autónomo su domicilio fiscal?

En primer lugar, un autónomo decidirá cuál es su domicilio fiscal al inicio de su actividad. Cuando curse su alta en el RETA y también en Hacienda a través de los formularios 036 y 037.

Es en este instante, es la primera vez que el trabajador por cuenta propia selecciona su domicilio fiscal. Carlota Bernardo explicó que “la comunicación y modificación del domicilio fiscal se efectúa a través de dos modelos censales. Por un lado el Modelo 030 para el caso de personas físicas y el Modelo 036 para empresarios, profesionales y sociedades”. En cualquiera de los casos la modificación del mismo se podrá tramitar telemáticamente en la web de la Agencia Tributaria.

Asimismo, cuando un autónomo se da de alta en el RETA deberá consignar la referencia catastral asignada a los distintos domicilios donde ubique su actividad.

Es importante saber que la administración se comunicará normalmente con el autónomo vía telemática pero también por correo y utilizará el domicilio fiscal para hacerlo. Y que no es excusa el argumento de no haber leído una comunicación para eximirse de las obligaciones con la Administración.

Lo mejor es unir el domicilio fiscal con el centro donde se desarrolla la actividad para evitarse complicaciones y cambiarlo si el negocio se traslada a otro local. En el caso de las sociedades eso entraña acudir al notario y formalizar el cambio de domicilio fiscal de manera oficial. Aunque el trámite, en cualquier caso, es sencillo. 

“Es importante establecer con claridad dónde radica el domicilio fiscal”

“En el ámbito de autónomos y emprendedores es importante establecer con claridad dónde radica el domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio social para las implicaciones jurídicas y las prácticas implica” aseguró Carlota Bernardo, abogada miembro de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios y jefe fiscal y legal del grupo DGQ.

“La normativa tributaria”, alegó Bernardo, “obliga  a los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, a comunicar a la Administración Tributaria el domicilio fiscal, así como las modificaciones de localización que se produzcan en el mismo”. La abogada explicó que, con carácter general, el domicilio fiscal será el lugar de residencia fiscal del contribuyente, es decir, su vivienda habitual. No obstante, destacó Bernardo, “cuando una persona desarrolla actividades económicas como empresario o profesional en su vivienda, ése será su domicilio fiscal. Si por el contrario, lo desarrolla en otras sede, oficina u almacén esta será su localización”.

La experta destacó la importancia del domicilio fiscal, dado que este delimita el sistema fiscal aplicable; la oficina tributaria de adscripción; el lugar de práctica de notificaciones y el lugar físico, a efectos de procedimientos administrativos y de control fiscal.

Respecto al domicilio social, la abogada afirmó que “se aplica únicamente a sociedades mercantiles y puede coincidir o no con el domicilio fiscal. Se trata del lugar donde una empresa realiza su gestión”. En este sentido, la ley de Sociedades de Capital establece que “las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que se radique su principal establecimiento o explotación”. Este dato, comentó la abogada, “se recoge en los estatutos de la sociedad y aparece públicamente en el Registro Mercantil mientras que el domicilio fiscal es un dato privado.

¿Qué ocurre si no soy residente en España?

Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español tendrán domicilio fiscal en España, a efectos de cumplimiento de sus obligaciones tributarias en los siguientes supuestos:

  • Cuando operen en España a través de establecimiento permanente: en este caso, el no residente tendrá por domicilio fiscal el lugar en el que se desarrolla la gestión administrativa  y la dirección de negocios en España. En el caso de que no pueda establecer este domicilio fiscal de acuerdo a este criterio, el no residente localizará su dirección fiscal donde radique la mayor parte de su activo.
  • Cuando se obtengan rentas derivadas de inmuebles: en este supuesto se establecerá como domicilio fiscal el del representante del mismo o la dirección del propio inmueble.
  • En el resto de casos, se entenderá que el domicilio fiscal es el domicilio del representante o del responsable diario.

 

El teletrabajo como alternativa para tu oficina

La pandemia ha derivado a miles de autónomos al teletrabajo, en especial para actividades que pueden trabajar en remoto gracias a las nuevas tecnologías. Por ello, para los trabajadores por cuenta propia, declarar tu domicilio como lugar de tu actividad puede conllevar ciertas ventajas.

La ley de autónomos especifica que si tu actividad coincide con tu domicilio de residencia, puedes deducir de tus gastos de suministros el 30% del porcentaje de lo declarado. Asimismo, el autónomo que esté pensando en teletrabajarpodrá ahorrarse los gastos de servicios y alquileres externos.

La privacidad es una de las princípiales desventajas del teletrabajo. El autónomo que declare su domicilio fiscal con su residencia habitual, ubicará el lugar donde sus clientes o colaboradores puedan buscarle y también el emplazamiento donde recibirá todas las notificaciones o facturas, por ello debe sopesar si el teletrabajo es ventajoso o no para su actividad.

 

Fuente: Autónomos y emprendedores

 

 

CONVOCATORIA FUNDACIÓN MAPFRE

Nuevas ayudas de hasta 4.500 euros para autónomos que hayan contratado o mantuvieran su plantilla en 2020

 
NOTICIA DE REVISTA AUTÓNMOS Y EMPRENDEDORES
(ATA)

La Fundación MAPFRE ha abierto una nueva convocatoria extraordinaria de ayudas de hasta 4.500 euros para autónomos que hayan contratado a nuevos trabajadores o mantuvieron sus plantillas en 2020. 

La crisis sanitaria y económica sigue poniendo las cosas difíciles a miles de autónomos y emprendedores, que tienen dificultades para mantener a sus empleados o generar nuevos puestos de trabajo. Por ello, la Fundación MAPFRE, ha vuelto a poner en marcha una nueva línea de ayudas extraordinarias para autónomos y pequeños negocios que hayan contratado a nuevos trabajadores o hayan mantenido sus plantillas.

 

Un año después del estallido de la pandemia, lejos de mejorar, la situación se ha agravado para algunos negocios y la crisis ha empezado a afectar a la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo. Por ello, esta segunda convocatoria extraordinaria, que beneficiará a 500 empleadores con ayudas de hasta 4.500 euros, está especialmente centrada en apoyar a los autónomos y pequeños negocios que, a pesar de la situación actual, hayan mantenido o ampliado su plantilla.

Así, la fundación dirige estas ayudas a empleadores con hasta seis trabajadores a su cargo, para favorecer tanto el mantenimiento del empleo como la generación de nuevos puestos de trabajo. Por un lado, existe una primera línea de ayudas para aquellos pequeños empresarios que hayan contratado entre el 1 enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, y que no hayan reducido su plantilla en este periodo. Asimismo, la segunda línea de ayudas iría destinada a la creación de puestos de trabajo. Ésta acoge a trabajadores por cuenta propia que hayan contratado en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021. Además, el nuevo empleador debe haber estado, al menos 30 días, en situación legal de desempleo antes de su contratación.

 

Un mínimo de 500 ayudas

En esta convocatoria extraordinaria se otorgarán un mínimo de 500 ayudas, con una duración máxima de nueve meses completos de contrato. La primera de ellas tendrá un valor de 2.700 euros (distribuida en mensualidades de 300 euros) para contratos de media jornada no inferiores a 20 horas semanales.

Por otra parte, se dotará con hasta 4.500 euros a los autónomos que hayan contratado a trabajadores en jornada completa, distribuido en mensualidades de hasta 500 euros.  

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder?

La convocatoria lleva en marcha desde el 23 de marzo de este año y tendrá como fecha límite el 30 de septiembre. Además, la ayuda se otorgará con una duración máxima de nueves meses completos de contrato (ésta se adaptará en el caso de que el empleado sufra alguna baja o suspensión temporal de su empleo), siendo requisito fundamental que dicho contrato sea de al menos nueve meses.

Dentro de los requisitos para aquellos autónomos que estén pensando en solicitar estas ayudas cabe destacar que cada empleador sólo podrá solicitar una única ayuda extraordinaria de esta convocatoria. Además, esta ayuda para fomentar el empleo no se podrá dar sin que la relación laboral entre empleador y empleado exista de antemano y esté en vigor en el momento de la solicitud. Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia que tengan empleados con menos de 20 horas semanales no podrán acceder a la convocatoria.

Así mismo, la fundación establece otros requisitos como que: 

  • Tanto los nuevos contratos suscritos como los existentes deberán ser preferiblemente indefinidos, aunque se aceptarán el resto de las modalidades vigentes, salvo el contrato por obra y/o servicio y el autoempleo, que quedan expresamente excluidos de las ayudas concedidas según estas bases.
  • La duración mínima del contrato de trabajo a partir de la solicitud de la ayuda debe ser de 9 meses
  •  Aquellos empleadores que hayan sido beneficiarios de una ayuda en la anterior convocatoria extraordinaria Covid y/o en la convocatoria 2020 no podrán solicitar una nueva ayuda en esta edición.
  • Para solicitar la ayuda se requerirá presentar toda la documentación especificada las bases en el momento que se cumplimente el formulario de solicitud.
  • Los pequeños negocios y autónomos que quieran solicitar esta ayuda deberán estar al corriente de sus pagos a la Seguridad Social y Hacienda. 

¿Cómo tramitar la solicitud?

Para solicitar una de las 500 ayudas disponibles en esta convocatoria los autónomos deberán seguir éstos pasos:

  • Crea tu usuario para acceder a la aplicación de Fundación Mapfre de Premios, Becas y Ayudas.
  • Revisa tu correo electrónico y confirma la creación de tu usuario.
  • Accede a la aplicación de Premios y ayudas de Fundación MAPFRE.
  • Introduce tu usuario y contraseña y, pulsa sobre la opción “ALTA DE SOLICITUD” del menú de la izquierda.
  • Selecciona la convocatoria de Accedemos que te corresponda dependiendo de si solicitas una ayuda para un contrato a jornada completa o a media jornada.
  • Ve cumplimentando los datos que te pedimos y adjunta los archivos en formato pdf. Cuando acabes, sólo tendrás que pulsa sobre “FINALIZAR” y estar pendiente de tu correo electrónico, pues te iremos avisando a cada paso del proceso de todo lo que tenga que ver con tu solicitud y la gestión del seguimiento de tu ayuda.

 

 

 

 

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS

 

Estas ayudas las gestiona cada comunidad autónoma

Sólo para los códigos de actividad reflejados abajo.

Y dependiendo de la perdida en relación con 2019.

 

 Explicado por consultoría blogger

 

 

Las ayudas directas recibidas deberán destinarse a pagar deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a solventar costes fijos (alquileres, etc), siempre y cuando éstos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas (13 de marzo de 2021).

En primer lugar, se liquidarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, teniendo prioridad la reducción del nominal (no intereses) de la deuda con aval público.

La línea de ayuda tiene dos compartimentos:

1. Dotado con 5.000 millones de euros para todas las CCAA, salvo Canarias y Baleares.

2. Dotado con 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas y gestionarán ellas mismas las solicitudes así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago, por lo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos de las mismas.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE ESTA NUEVA LÍNEA DE AYUDAS

Estos son los requisitos para saber si puedes acceder a esta nueva línea de ayudas:

1.Que tu CNAE (el epígrafe que tienes en tu alta de la seguridad social, no de hacienda) esté entre alguno de los de esta lista:

0710 Extracción de minerales de hierro.

1052 Elaboración de helados.

1083 Elaboración de café, té e infusiones.

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.

1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

1420 Fabricación de artículos de peletería.

1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.

1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.

1820 Reproducción de soportes grabados.

2051 Fabricación de explosivos.

2441 Producción de metales preciosos.

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

2731 Fabricación de cables de fibra óptica.

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.

4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634 Comercio al por mayor de bebidas.

4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.

4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.

4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.

4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.

4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.

4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.

4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.

4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.

4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010 Transporte marítimo de pasajeros.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530 Campings y aparcamientos para caravanas.

5590 Otros alojamientos.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

5813 Edición de periódicos.

5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

7420 Actividades de fotografía.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7734 Alquiler de medios de navegación.

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.

9001 Artes escénicas.

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.

9311 Gestión de instalaciones deportivas.

9313 Actividades de los gimnasios.

9319 Otras actividades deportivas.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.

9525 Reparación de relojes y joyería.

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604 Actividades de mantenimiento físico.

2. Que tu volumen de facturación emitida en 2020, indicado en el modelo 390 (sin IVA, ni recargo de equivalencia ni retención, es decir, la base imponible de todas tus facturas emitidas), haya caído más de un 30% respecto del ejercicio 2019.

3. Tuviste que dar beneficios en tu actividad como autónomo en la renta 2019. No serás beneficiario si diste pérdidas en esa declaración. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).

4. Que te mantengas de alta como autónomo/a hasta el 30 de junio de 2022, sino, tendrás que reintegrar la ayuda recibida.

5. No tienes que tener deudas con hacienda y/o seguridad social.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se otorgarán 3.000 euros para autónomos que estén en régimen de módulos en la declaración de la renta.

Para los que estén en estimación directa y hayan tenido una caída de más del 30% en 2020 respecto de 2019 de su facturación emitida:

1. Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% que hayan sufrido para los que tengan (si los tienen) como máximo, 10 empleados.

2. Se les dará el 30% si tienen más de 10 empleados.

Estas ayudas no serán inferiores a 4.000 euros ni superarán los 200.000 euros por autónomo.

Las comunidades de Canarias y Baleares podrán aumentar el % de la cobertura de las pérdidas y límites máximos de ayuda si así lo consideran.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y de autónomos que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

Ejemplos prácticos (cumpliendo los requisitos del CNAE y habiendo tenido beneficios en renta 2019):

Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 48.000 euros.

Tu caída de facturación ha sido de 28.000 euros, es decir, un 58,33%.

Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 5.440 euros (si tienes menos de 10 empleados)

Te pongo un cuadro resumen del cálculo:

 

 

Te pongo otro ejemplo:

Estás en estimación directa y has tenido, en 2020, una facturación emitida (sin iva ni retención, base imponible, recuerda) de 20.000 euros, y, en 2019, tu facturación emitida fue de 40.000 euros.

Tu caída de facturación ha sido de 20.000 euros, es decir, un 50%.

Solo te van a dar el 40% que supere el 30% de la caída, es decir, 3.200 euros (si tienes menos de 10 empleados), PERO, como la ayuda mínima es de 4.000 euros por autónomo, recibirás ese importe mínimo, no los 3.200 euros.

 

Habrá que esperar a que las Comunidades Autónomas abran los plazos para solicitar dichas ayudas.

 

 

**Consultoría blogger fuente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGISTRO SALARIAL 

OBLIGATORIO PARA TODOS

A partir de abril de 2021 todas las empresas estarán obligadas a contar con un registro retributivo. Por esto, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el registro retributivo y qué detalles debe contener el tuyo para adaptarse al RD 902/2020 y RD Ley 6/2019.

 

Además, repasamos las recientes novedades sobre el registro salarial y qué plazos tiene tu empresa para adaptarse:

 

¿Qué es un registro retributivo?

El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo debe llevarse a cabo esta obligación.

 

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, de forma detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla.

 

El fin de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

 

En el registro retributivo se deberá incluir toda la información sobre los salarios, incluyendo personal directivo y altos cargos.

 

curso para crear un plan de igualdad y un registro retributivo

Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor ¿Qué se considera un trabajo de igual valor?

El artículo 4 regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

 

Además, se deberá aplicar el principio de transparencia retributiva en los registros retributivos, así como en las auditorías retributivas y sistema de valoración de trabajo, que también incluye la norma y más adelante veremos.

 

¿Qué es el principio de transparencia retributiva?

El artículo 3 de la norma establece que los convenios colectivos a partir de ahora tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, de forma que permita obtener información sobre los aspectos que componen la retribución de los trabajadores.

 

El fin de este principio será identificar las discriminaciones directas o indirectas respecto a las valoraciones de puestos de trabajo cuando, desempeñando un trabajo de igual valor, se reciba un salario inferior sin que pueda justificarse.

 

¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo? ¿Y en qué plazo?

Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

 

La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.

 

Esto implica que, a partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

 

¿Cómo se debe realizar el registro retributivo? ¿Qué datos tengo que incluir?

El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos desagregados por sexo:

 

Salario total anual y brecha de género de este concepto.

Salario base anual y brecha de género de este concepto.

Complementos salariales anuales y brecha de género de este concepto.

Percepciones extrasalariales y brecha de género de este concepto.

Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género de este concepto.

Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

 

Además, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc (es decir, por los puestos de trabajo de igual valor).

 

Importante: toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

 

El periodo de referencia será de 1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

 

Por el momento no existe un formato del registro retributivo oficial. Algunas comunidades autónomas, como la de Cataluña y Andalucía han publicado un modelo de registro. No obstante, estamos a la espera de que el Ministerio de Trabajo o de Igualdad publique algún modelo en su web.

 

Se deberá consultar al representante legal de los trabajadores 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

 

En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

 

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

 

La norma prevé un desarrollo en el que se especifique el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

 

¿Qué trabajadores tendrán acceso al registro retributivo?

Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.

 

En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

 

¿Cómo debe hacerse el registro retributivo si se exige auditoría retributiva?

Las empresas obligadas a realizar un plan de igualdad tendrán que incluir en él una auditoría retributiva para comprobar si se cumple el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial.

 

En el caso de que la empresa deba realizar esta auditoría retributiva, el registro retributivo tendrá que reflejar también las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes clasificaciones profesionales, desglosados por sexo.

 

Así mismo, se añadirá una justificación cuando haya una diferencia entre la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de los trabajadores de un 25% o más respecto a hombres y mujeres.

 

En nuestro artículo sobre cómo se realiza un plan de igualdad podrás encontrar más información sobre el plan de igualdad, la auditoría retributiva y las empresas obligadas.

 

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.

 

Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AYUDAS AUTÓNOMOS

compatible con seguir activo

POECATA 3: Prestación de cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 02/2021, de 26 de enero.

Si Vd. prevé durante el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50%  en relación con el segundo semestre del año 2019,  n

  • En esta primera parte se debe contemplar que:
  1. Quien tenga nómina como societario, computa como ingreso.
  2. En la parte de facturación debe sumarse 1T y 2T de 2021 (cuando se tenga) y que sea menor al 50% de la suma de 3T y 4T  2019 (siempre base imponible)

Aún si se cumpliera este requisito para los autónomos que presenten también 130 se tomará en cuenta:

3. Modelo 130 de 1T y 2T de 2021, debe tener unos rendimientos netos (ingresos menos gastos) menores a 7.980€

4. Trabajadores autónomos con nómina por cuenta ajena:

  • La suma de ambos ingresos (autónomo +  nómina por cuenta ajena) no puede superar aprox 1950€/mes
  • La suma de solo el trabajo por cuenta ajena no podrá superar aprox. 1187€/mes

*Avisar que estas ayudas si o si serán revisadas, en un futuro.

 

así como no tener durante el primer semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros, podrá optar a la prestación prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a),b),d) y e) del artículo 330.1 de la norma, que vamos a denominar con el acrónimo POECATA 3, siempre que cumpla con el resto de requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 02/2021, de 26 de enero

Si se encuentra en este supuesto debe entrar al formulario de solicitud denominado POECATA 3 identificado con color azul y podrá acceder, siempre que cumpla los requisitos, a una prestación  del 70% de la base de cotización media de los últimos 12 meses  anteriores al mes en el que solicita la prestación.  No obstante si se encuentra percibiendo ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia e ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena y la suma de ambas cuantías superan el 2.2 veces el salario mínimo interprofesional o bien los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena superan  por si mismos  1.25 veces el salario mínimo profesional, la cuantía de la prestación se reducirá a un 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Plazo de presentación sin penalización: Hasta el 21 de febrero, según artículo 7.4 Real Decreto-ley 02/2021, de 26 de enero.

 

**Fuente Ibermutua

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aunque se deberían solicitar desde el 1/02, casi todas las mutuas, no disponen a fecha de hoy de formularios para los nuevos Pecatas.

 

Respecto a cada comunidad. Hay ayudas por sectores, sobre todo hostelería y turismo.

 

En cada Ministerio vinculado a cada actividad, también.

 

Aunque de carácter poco directo. Se espera en las próximas semanas, un paquete de ayudas directas a pymes y autónomos.

 

Les iremos informando.

 

Recordar también, que este mes se presenta el modo  347 de 2020. Declaración de operaciones con terceros que superen los 3.005,06€.

 

fiscal@asesoresmn.es

 

Para dudas.

 

 

 

 

 

 

 

 

MEDIDAS ENVIADAS A BRUSELAS POR EL GOBIERNO

 

fiscal@asesoresmn.es
 
El Gobierno ha enviado a Bruselas una batería de todos los cambios estructurales que quieren llevar a cabo en los próximos años. Entre ellos se encuentran la reforma laboral o la del sistema de pensiones (con el aumento de los periodos de cotización, la creación de un fondo público privado o la introducción del coeficiente corrector de 2013). Pero la gran novedad para los autónomos será la pretendida cotización por ingresos reales al que el Ejecutivo ya ha puesto fecha. El Gobierno espera que para 2022 el “grueso” del colectivo de autónomos esté ya adscrito a este nuevo sistema.

Este es el margen temporal que anunció el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, durante la rueda de prensa convocada este martes para anunciar la extensión de los ERTE y la prestación por cese de actividad hasta el próximo 31 de mayo. En este sentido, Escrivá aseguró que están trabajando en “la transición hacia un modelo para que los autónomos coticen por ingresos reales” y que su “aspiración es que ya en 2022 este marco esté operativo”.

Sin embargo, el ministro reconoció “que el sistema no se aplique a todos los autónomos. Dentro del colectivo hay distintas categorías y no siempre se produce un engarce completo entre la dimensión fiscal y las cotizaciones a la Seguridad Social”. Esto es algo que ya advirtió la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) cuando dijo que la creación de un sistema de cotización por ingresos reales para los autónomos no sería equitativo para todos e, incluso, podría llegar a generar desigualdades porque no es posible aplicarlo a todos los afilados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Dejaría fuera a la mitad de los autónomos
El pasado mes de octubre, el Gobierno se reunió con las organizaciones de autónomos para presentarles un primer modelo del sistema de cotización por ingresos reales. Para ATA la propuesta dejaría fuera a la mitad de los trabajadores por cuenta propia y subiría la cuota a 700.000 autónomos, ya que se trata de un sistema que sólo se podría aplicar a aquellos autónomos que tributan en estimación directa y, además, a aquellos sobre los que se puedan conocer sus rendimientos netos. Estos suman 1,5 millones, algo menos de la mitad de los 3,2 millones que están afiliados al Régimen de Autónomos.

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El resto de los autónomos quedarían fuera según ATA, como por ejemplo, “el millón de autónomos que pagan en estos momentos el Impuesto de Sociedades; también los 200.000 que son familiares colaboradores o los 350.000 que están cotizando por módulos. A éstos se les aplicaría el rendimiento neto que marcase Hacienda anualmente” apuntaba el presidente de ATA, Lorenzo Amor. Que también decía que quedarían fuera del sistema presentado los 200.000 autónomos agricultores que cotizan en el SETA y que están en módulos agrarios.

Desde Moncloa parece que son conscientes de las dificultades para implantar un sistema de cotización por ingresos reales. Sin embargo Escrivá insistió en la necesidad de implementar esta fórmula aunque fuera de forma “progresiva" y reiteró que "nuestra intención es que en 2020 el grueso de los autónomos coticen por este sistema”. En ese sentido, dijo que están estudiando la creación de “un esquema progresivo en el tiempo -de inclusión de autónomos al nuevo modelo - para evitar cualquier tipo de desajuste y que no se produzca ningún tipo de gestión administrativa para nadie”.

Los cuatro grandes planes del Gobierno para las pensiones
Para el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luís Escrivá, todas las propuestas enviadas a Bruselas siguen “las distintas recomendaciones del Pacto de Toledo. Además, todas ellas confluyen en una misma dirección: mejorar la contributividad y analizar las trayectorias laborales de distintos tipos de colectivos, ya que hay personas que han tenido lagunas, o periodos de cotización muy largos o cortos, y hay que ver cómo se pueden paliar los problemas de equidad que este tipo de situaciones genera”.

Todo ello con el objetivo de que “el sistema de pensiones mantenga su nivel de suficiencia, pero al mismo tiempo pueda ser más equitativo y sostenible” apuntó el ministro. Que aseguró que todas las propuestas enviadas a la Comisión Europea van dirigidas a cumplir esa meta, para la que también cuentan con la opinión de los agentes sociales.

La reforma de sistema de pensiones en la que trabaja ahora mismo el Ministerio y que se ha enviado a Bruselas aún no se ha hecho pública. De hecho, esta sólo ha sido consultada a los agentes sociales. “No se ha pasado ningún documento, ni ningún borrador sobre la reforma del sistema de pensiones” dijo Joseba Angula, asesor económico de la Unión de Jubilados y Pensiones del sindicato UGT (UGT-UJP). Que aseguró que es precisamente esta falta de información lo que provocó que tanto UGT, como CCOO convocasen movilizaciones para el próximo 11 de febrero.

Sin embargo, y pese a no conocer en detalle la propuesta presentada, Angula aseguró que El Gobierno está pensando en múltiples opciones y lanzando algunas ideas para ver cómo sientan entre los distintos interlocutores. Algunas de ellas son:

1.- Un aumento de los periodos de cotización
El Gobierno quiere ampliar los años del periodo de cotización que se toma como referencia para el cálculo de las pensiones. En concreto, se barajaba la posibilidad de que el Ejecutivo lo ampliase hasta los 35 años, algo que Escrivá desmintió este martes: “nunca me habrán oído a mi hablar de 35 años”. Pese a ello sí que reconoció que se está planteando modificar ese cómputo: “no hemos terminado aún de realizar los cálculos de cómo afectaría a la pensión y cuando lo hagamos lo compartiremos con los agentes sociales. Eso es lo que hemos trasladado a Bruselas”.

En este sentido, el asesor económico de UGT-UJP dijo que son múltiples las opciones que el Ministerio puede proponer: “pueden incrementar el cálculo de la pensión de 25 a 35 años; de 25 a 30 años; o subirlo a 30 y que la gente pueda escoger los 10 o 15 mejores años”.

2- Se recuperará el coeficiente de Rajoy “con correcciones”
Según Angula, Escrivá podría estar planteándose recuperar parte de la reforma que lanzó el PP en el año 2013. El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, y que incluye un coeficiente a través del cual para el cálculo de la pensión se tiene en cuenta la esperanza de vida. Es lo que se denominó como factor de sostenibilidad y lo que se buscaba era reducir la pensión, en base a la esperanza de vida.

Según recoge desde el blog Jubilación De Futuro, de BBVA, “a los factores que se utilizan para el cálculo de la cuantía de la pensión inicial de jubilación (edad, años cotizados, suma de las bases de cotización, etc.) se sumará un nuevo coeficiente que enlaza la cuantía resultante con la esperanza de vida del pensionista en el momento de cumplir 67 años. Es decir, si mejora nuestra esperanza de vida a los 67 años provocará una disminución de nuestra pensión en el momento de la jubilación. Dicho factor se aplicará en el momento en que sea efectiva la contingencia de jubilación analizando periodos de cinco años en función de la esperanza de vida de cada lustro”.

Se trata de una cuestión que en estos momentos podría estar planteándose el Gobierno, “aunque eso sí, aplicaría una serie de correcciones al coeficiente que aún no se conoce” apuntó Angula.

3.- Fondo público privado de pensiones
Otro de los planes que incluye la reforma de pensiones es la creación de un fondo público, que serviría para mejorar la cobertura de las pensiones en España. De hecho, este es uno de los tres objetivos que persigue el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para 2021 y que ya anunció José Luis Escrivá el pasado mes de noviembre durante la presentación del Plan Presupuestario del Ministerio. Este da respuesta a la recomendación número 16 del Pacto de Toledo.

Este fondo estaría gestionado, según comentó en su día el ministro, por una o varias entidades privadas y sería como un complemento a la prestación por jubilación que ofrece la Seguridad Social ya que permitiría a todos los trabajadores, incluidos muy especialmente los autónomos, tener un plan de pensiones respaldado y con garantía del Estado.

4.- Incremento de las pensiones según la media del IPC
En cuanto a las últimas declaraciones del ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá, en la entrevista publicada el pasado domingo en El Periódico y en las que asegura que no se tendrá en cuenta el Índice de Precios de Consumo (IPC) negativo para reducir las pensiones, Angula señaló que “seguramente lo que se hará es una medida del incremento medio a niveles históricos de este Índice, que será lo que finalmente se aplique a la subida de pensiones".

Por último, el este experto en economía y pensiones aseguró que “estamos ante un momento de espera y de incertidumbre. Y hay que tener cuidado porque antes de tomar cualquier medida dura, se plantean muchas otras - lo que se conocen como globos sonda- hasta escoger aquella que se incluya en el borrador y que se discuta”.
 
fuente: autonomosyemprendedores
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RENTA Y CESE DE ACTIVIDAD

 

 

La Agencia Tributaria ha aclarado cómo debe tributar la prestación por cese de actividad en la próxima declaración de IRPF.

Los autónomos quedarán exentos de tributar por la prestación por cese de actividad hasta los 2.000 euros. Fuentes oficiales de la Agencia Tributaria aclararon que dicha prestación tributará en la declaración de la Renta del 2020 como un rendimiento de trabajo y, al considerarse como tal, “está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros”. Lo que quiere decir que se comienza a tributar a partir de esa cantidad.

De este modo, los autónomos que coticen por la base mínima y sólo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad, no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros. Y en caso de que hayan cobrado, por ejemplo 3.500 euros en concepto de dicha prestación, únicamente tendrán que pagar impuestos por los 1.500 euros que sobrepasan la cantidad máxima de exoneración.

No obstante, los expertos fiscales recuerdan que el hecho de que no se tenga que tributar por la ayuda, no implica que no tenga que incluirse en la próxima declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2020. "Será obligatorio incluir los ingresos, pero no se pagará por ellos", explicó Domingo Gallego, asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

LA REDUCCIÓN ESTÁ RECOGIDA EN LA LEY DE IRPF
El artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que determina los gastos deducibles en concepto de rendimientos de trabajo, recoge todas las reducciones existentes bajo ese concepto. En concreto, se trata de siete categorías de deducción:

Ley del IRPF - Artículo 19: Gastos deducibles 

Una vez determinado el rendimiento íntegro del trabajo, debe procederse a la deducción de los gastos que la Ley del  IRPF califica como deducibles para determinar el rendimiento neto. A estos efectos tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles exclusivamente los siguientes:

Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios
Las detracciones por derechos pasivos
Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares
Las cuotas satisfechas a sindicatos
Cuotas satisfechas a colegios profesionales. Será gasto deducible cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales. [Véase art. 10 Reglamento IRPF ]
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Otros gastos distintos de los anteriores
Según explicaron a este digital fuentes oficiales de Hacienda, la prestación por cese de actividad para los autónomos se incluye dentro del último apartado: 'otros gastos distintos a los anteriores'. De esta forma, y "si el autónomo no tiene otros rendimientos de trabajo además de la prestación por cese de actividad, puede aplicar una reducción de hasta 2.000 euros", explicaron desde la Administración.

Así lo recoge la normativa en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF:

Ley del IRPF - Artículo 19.2

En la categoría de rendimientos de trabajo se incluye la siguiente cantidad deducible como gasto:

2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo
LA MAYORÍA DE AUTÓNOMOS QUEDARÁN EXENTOS DE TRIBUTAR POR LA PRESTACIÓN
Tanto la propia Agencia Tributaria como los asesores fiscales coinciden en que la mayoría de los trabajadores por cuenta propia no tendrán que tributar por la prestación por cese de actividad. Esto se debe a que los rendimientos que tienen los autónomos proceden de actividades económicas, es decir, que proceden del trabajo personal y suponen por parte del contribuyente, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por lo tanto, "la inmensa mayoría de estos profesionales se podrán deducir esos 2.000 euros, ya que no tienen más rendimientos de trabajo que la prestación por cese de actividad", señalaron desde Hacienda. 

A pesar de que un trabajador por cuenta propia, en principio, no debería tributar por rendimientos de trabajo, no es la primera vez que se incluye una prestación del autónomo bajo la escala progresiva -con diferentes tipos en función del tramo- de los rendimientos del trabajo en los que, habitualmente, están encuadrados los asalariados. La incapacidad temporal o el cese de actividad ordinario -también conocido como 'paro de los autónomos'- serían un ejemplo de ello.

"Al igual que la prestación ordinaria por cese de actividad de los autónomos, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo. Y según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y, por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de la actividades económica", explicaron las fuentes oficiales de la Administración.

OJO SI HA HABIDO MÁS DE UN RENDIMIENTO DE TRABAJO
Si bien prácticamente ningún autónomo tendrá que tributar por la prestación, existe un pequeño porcentaje de ellos que si estarán obligados a hacerlo: aquellos que, o bien hayan percibido la prestación durante más de dos meses, o bien tengan, además del cese de actividad, otros rendimientos de trabajo. Esto se debe a que "la reducción de los rendimientos bajo este concepto no puede aplicarse dos veces", alertaron desde la Agencia Tributaria.

Es decir, si se da el caso de un trabajador por cuenta propia que además de tener su actividad económica tiene rendimientos de trabajo más allá de la prestación, no podrá acogerse a la exención. Y todo lo que el autónomo haga fuera de su actividad económica y reciba una remuneración por ello, tiene que tributarlo como rendimientos de trabajo.

No obstante, los expertos apuntaron que "es muy raro que un autónomo tenga rendimientos de trabajo. Es posible que algunos de estos profesionales, además de desarrollar su actividad profesional, trabaje por cuenta ajena para otra persona -como es el casos de los autónomos en pluriactividad-, pero son la minoría", explicó Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

SUBIDA CUOTA AUTÓNOMOS 2021.

EmprendedoresyAutónomos a través de ATA, informa:

Los autónomos se han visto sorprendidos en las últimas semanas por un incremento en los tipos de cotización que, si bien fue acordado y aprobado en 2018, se vio reflejado el pasado mes de octubre en sus cuotas, que subieron un mínimo de tres euros. La Seguridad Social informó ese mismo mes que se iba a aplicar una subida de los tipos por contingencias profesionales y cese de actividad de un 0,2% y un 0,1%, respectivamente. Esta subida tenía que haberse aplicado en enero de 2020 pero, sin embargo, acabó posponiéndose a raíz de la pandemia. De este modo, se llevó a cabo el pasado mes de octubre un aumento en el tipo de cotización por cese de actividad del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales del 0,9% a un 1,1%. Es decir, un incremento de entre 3 y 12 euros dependiendo de la base de cotización.

Ahora bien, ésta no es la única subida que les espera a los autónomos en sus cuotas. Próximamente, se aplicará un nuevo incremento de los tipos de cotización de otro 0,3% por cese de actividad y contingencias profesionales previsto para 2021, que se traducirá de nuevo en un aumento de entre tres y doce euros más al mes, dependiendo de si el autónomo cotiza por la base mínima o por la máxima.  

Esto significa que los autónomos pagarán a partir de 2021 entre 5,6 y 24,4 euros más de lo que pagaban hasta octubre de 2020. O, dicho de otro modo a lo largo del año que vienelos autónomos que coticen por la base mínima pagarán 289 euros mensuales, en vez de los 283 que abonaban hasta octubre.

 Y, todo ello sin contar la deuda acumulada por la anterior subida de 2020 que no se aplicó entre enero y septiembre de este año y que todavía no se sabe cómo se va a cobrar. 

 

Por este motivo, y dadas las circunstancias en las que se encuentra el colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) instó al Gobierno a paralizar la subida de la cuota temporalmente. Sin embargo, según confirmaron fuentes de la Seguridad Social a este digital, la Administración no contempla por el momento suspender el proceso.

ATA pide paralizar la subida de la cuota a autónomos

Aunque estos incrementos en los tipos de cotización de los autónomos ya estaban aprobados desde el año 2018, el contexto económico en el que fueron pactados era muy diferente al actual, según denunció Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) a través de sus redes. 

 

Por ello, Amor, instó a la Seguridad Social a paralizar este incremento: "El Gobierno debe suspender esta subida temporalmente. Con 500.000 autónomos cobrando cese de actividad y otro millón de autónomos con caídas superiores al 60% se debe frenar". 

La subida se acordó en un contexto diferente

Según reconoció el presidente de ATA en su última intervención en 'Nueva Economía Forum', "en estos momentos lo que toca es suspender y aplazar la subida de la cotización que tienen prevista el Gobierno el uno de enero. Es cierto que llegamos a ese acuerdo en 2018, para adecuar los tipos y que fueran paulatinamente, año a año, subiendo".

Sin embargo, "no es menos cierto que en el 2018 la economía crecía a un 3%, y en estos momentos estamos en crisis y es posible que caigamos un 12%. Ahora mismo, un millón de autónomos se encuentran en el alambre, y subirles tres euros al mes, aunque pueda parecer poco, significa hundirles un poco más". 

Seguridad Social "no contempla paralizar la subida de la cuota"

A pesar de que ATA, junto a otras organizaciones como la Federación de Empresarias y Profesionales, lleva semanas insistiendo en que no es el momento de subir cuotas y que los incrementos se deberían paralizar temporalmente, según pudo saber este digital, la Administración no contempla para el proceso. 

No sólo porque este incremento ya venía recogido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sino también "porque redundará en una mejora de las prestaciones para los autónomos", asesguraron a este medio digital  fuentes de la Seguridad Social.

Ahora mismo, según explicaron en el ministerio" hay muchos autónomos que se están beneficiando del cese de actividad y el aumento de la recaudación a raíz del incremento de los tipos va a ir a parar, además de a contingencias profesionales, al propio cese de actividad".

En el mismo momento en que anunció la última subida de los tipos, la Seguridad Social aprovechó también para publicar una tabla en sus redes desglosando los diferentes incrementos aplicados hasta ahora y los que quedan por venir. 

 

De este modo, tal y como refleja la tabla de la Tesorería, en algún momento de 2021, los tipos de cotización de los autónomos por contingencias profesionales y cese de actividad pasarán a ser del 1,3% y 0,9%, respectivamente. Esto significa que los tipos de cotización totales que sirven para calcular la cuota ya no serán de 30,3% como hasta ahora sino del 30,6%. Todavía no se sabe el mes concreto en el que se aplicara este nuevo incremento pero, habitualmente, suele llevarse a cabo a principios del año.

Una vez más, si, por ejemplo, el autónomo cotiza por la base mínima, es decir, 944,40 euros al mes, el incremento mensual de los tipos en un 0,3% subirá su cuota en 2,8 euros. Sin embargo, si el trabajador por cuenta propia está por la base máxima, que es de 4.070,10 euros, el aumento será de 12,24 euros mensuales.  

Tampoco prevé paralizar el cobro de la deuda pendiente 

La subida de los tipos en 2021 no será lo único que notarán los autónomos en su cuota en los próximos meses. Los autónomos ya tuvieron que pagar en octubre entre 2,8 y 12,2 euros más de cuota, según la base por la que coticen.

Sin embargo, como la subida de los tipos para este año se tenía que haber producido el pasado mes de enero y no se hizo hasta octubre por la pandemia, la Seguridad Social aún debe cobrarle a los autónomos los nueve meses de incremento pendientes, es decir, desde enero hasta septiembre. Y, según confirmaron fuentes de la Tesorería a este diario, tampoco hay intención de paralizar la liquidación de esta deuda, aunque probablemente se cobrará de forma progresiva y no de golpe.

De hecho, se empezará a cobrar parte de ella en la cuota de este mismo mes de noviembre. La Seguridad Social tenía dos caminos. O subir de golpe la deuda acumulada durante los nueve meses en que no se les aplicó a los autónomos la subida de los tipos pactada en 2018 ( entre 25,2 y 108 euros según la base de cotización)  o hacerlo poco a poco. Se desconoce aún cuál va a ser el criterio pero sí se sabe que en noviembre se aplicará el equivalente a un mes de deuda del total de los nueve que están pendientes -entre 2,8 y doce euros más de

 

 

OBLIGACIONES 4T 2020

 

 

 

  si no están sometidos a la obligación de presentar autoliquidaciones con periodicidad mensual -previsto para quienes se hayan acogido al Régimen de Devolución Mensual o REDEME, entre otros- hasta el 31 de diciembre únicamente tendrán que ocuparse de la posible renuncia o revocación respecto de la estimación directa simplificada y de la estimación objetiva para 2021 y los años siguientes. En ese caso, deberán presentar la correspondiente declaración censal en los modelos 036/037.

 

Igualmente, hasta el 31 de diciembre es posible ejercer la opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021 o la renuncia al mismo especial para 2021, 2022 y 2023. En ambos casos, el modelo que debe utilizarse es el de declaración censal -modelos 036/037-.

 

Obligaciones fiscales hasta el 20 de enero

Presentar las autoliquidaciones trimestrales por retenciones o ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo por los empleados: modelo 111.

Presentar las autoliquidaciones por retenciones -como arrendatario- por el alquiler de inmuebles urbanos: modelo 115.

Obligaciones fiscales hasta el 30 de enero

Deben presentarse los modelos correspondientes a los pagos fraccionados del IRPF relativos al cuarto trimestre de 2020: modelo 130, para contribuyentes en Estimación Directa, o modelo 131 para contribuyentes en Estimación Objetiva o “módulos”.

Presentación de los modelos correspondientes al cuarto trimestre del IVA: modelo 303, para todos los regímenes.

En caso de ser una comunidad de bienes o ser persona física, presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.

Presentación del resumen anual del IVA: modelo 390. Salvo para aquellos contribuyentes que no estén exonerados de su presentación, es decir, aquellos que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado, y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Obligaciones fiscales hasta el 31 de enero

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo: modelo 190.

Resumen anual de retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos -como arrendatario-: modelo 180.

Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas -comunidades de bienes y otras entidades similares-: modelo 184.

“Debe tenerse en cuenta que, en el caso de ejercer una actividad económica a través de una comunidad de bienes y otras entidades similares, en las obligaciones respecto del IVA o de la práctica de retenciones e ingresos a cuenta, el obligado es la propia entidad. Por ello, las obligaciones respecto de los pagos fraccionados corresponden a cada comunero o integrante de la misma”, explicaron los gestores administrativos.

 

Además, en el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar, si se efectúa la presentación con domiciliación bancaria, éstas deben presentarse como fecha límite hasta el 15 de enero -modelos 111 y 115- y hasta el 25 de enero -modelos 130 y 131, y 303-.

 

Todos los modelos se presentarán de forma telemática

La práctica totalidad de los modelos de autoliquidación, declaración anual o informativa deben presentarse telemáticamente, por internet, a través de alguno de los siguientes procedimientos:

 

Pre-declaración -autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Tributaria (AEAT)-: cumplimentando a través de Internet los formularios disponibles en la sede electrónica de la AEAT, o bien, utilizando los modelos de declaración obtenidos al utilizar programas que contengan un fichero con el mismo formato e iguales características que el de la Administración.

La declaración se presenta utilizando los formularios de ayuda. Se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación de la Administración.

 

Fuente: Autónomos y emprendedores

JORNADA LABORAL 4 DIAS

 

 

Jornada laboral de 4 días: qué es y cuántas horas se trabajaría a la semana

Jornada laboral de 4 días: qué es y cuántas horas se trabajaría a la semana

Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Ejecutivo, desveló en una entrevista en TVE que el Ministerio de Trabajo está valorando esta posibilidad.

As.com

 

Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno, ha concedido una entrevista a TVE en la que ha revelado que le "consta" que el Ministerio de Trabajo y Economía Social está estudiando la reducción del horario de trabajo. Este se situaría en una semana laboral de cuatro días y 32 horas.

 

Para Iglesias, esta medida favorecería "sin duda" la generación de empleo: "Nosotros siempre hemos sido partidarios de la reducción de la jornada laboral. La propuesta es interesante y me consta que el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz la está estudiando, y en el marco del diálogo social se va a explorar porque favorecería sin duda la generación de empleo".

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUTACIÓN AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

Publicado por ATA, en la sección de noticias de autónomos y emprendedores,"AutónomosLos autónomos que pudieron acogerse a diferentes ayudas del Gobierno a raíz de la pandemia deberán tributar por muchas de ellas.

El Gobierno puso en marcha más de veinte medidas diferentes desde que se declaró el estado de alarma para ayudar a los autónomos más afectados por la crisis del coronavirus. Algunas de las más importantes han sido las diferentes prestaciones por cese de actividad, las líneas de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los aplazamientos de impuestos. 

 

 

Sin embargo, muchos autónomos no cuentan con que, más adelante, tendrán que tributar por algunas de las ayudas que recibieron. Algunos no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido - y las que podrían llegar en los próximos meses - compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Pero, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por lo que cobraron.

 

¿CÓMO TRIBUTAN LAS AYUDAS POR CESE DE ACTIVIDAD?

Más de la mitad del colectivo percibió alguna de las modalidades de prestaciones por cese de actividad: ya sea la extraordinaria, o la actual prestación ordinaria extraordinaria (POECATA). Hasta hace poco no quedaban claras las implicaciones fiscales de estas ayudas, ya que ninguna de las normas en las que han estado reguladas especificaban nada sobre si estaban o no sujetas a tributación. 

 

Es más, en algunos momentos ni si quiera los expertos se pusieron de acuerdo sobre si el cese de actividad debería incluirse en el IRPF en la casilla de rendimientos de trabajo o si debería ir por incremento de patrimonio. Finalmente, la duda quedó despejada. Desde la Administración advirtieron que todavía es pronto para saber exactamente qué implicaciones fiscales tendrá el cese de actividad, pero, por el momento, lo que sí tienen claro es que tributará, y que lo hará además como rendimiento de trabajo. 

AYUDAS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

(INFORMACION A TRAVÉS DE ANOME)

 

 

ACTUALIDAD: AYUDAS A PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

AYUDAS A EMPRESAS AFECTADAS POR COVID 19

Este programa, contempla una ayuda por importe de 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas que vengan ejerciendo su actividad en el municipio con anterioridad a la fecha de la declaración del Estado de Alarma, y que se hayan visto afectadas, bien por el obligatorio cierre de establecimientos decretado durante el periodo de confinamiento domiciliario, bien por una reducción de su facturación, entre los meses de abril y septiembre, en al menos un 60% con respecto al mismo periodo del año anterior.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria: PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN BOCM POR VÍA DE URGENCIA. 

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas trabajadoras autónomas y empresas de menos de 50 trabajadores que estén en alguno de estos supuestos:

  • Se hayan visto afectadas por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
  • No habiendo suspendido su actividad económica, acrediten haber sufrido una reducción de su facturación entre los meses de abril a septiembre del presente año en al menos el 60% en relación con el mismo periodo del año anterior.
  • Más información en las Bases Reguladoras (apartado 4) 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPACIDAD DE AHORRO

Según los gurús de las finanzas, de tu 100% de ingresos, se debería ir a

*gastos fijos, 50%

* ocio 30% 

* Ahorro un 20%

 

En vista a que parece que tal y como está la situación actual, el ocio puede pareceder secunadario que mejor momento para prepararse para esa reforma de la terraza, el pago de estudio de tus hijos o tu jubilación,

 

Para nosotros, el estudio de tu fututo es importante, porque tu futuro es el nuestro,

 

Asi que si necesitas, que te estudiemos tus gatos, tu posibilidad de ahorro y hagas tu proyecto realidad,

 

cuenta con nosoostros,

 

 

 

 

AYUDAS COMUNIDAD DE MADRID

Estimado empresario

En el BOCM de 27 de octubre de 2020 se han publicado las bases reguladoras de las ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud, que se adjuntan al presente correo.
 
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y empresarios autónomos que desarrollen alguna de las actividades industriales establecidas en el artículo 4 de las bases.
 
Será subvencionable el coste de las siguientes actuaciones:

  • LÍNEA 1: Adecuación de lugares de trabajo frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores.
  • LÍNEA 2: Adquisición de equipos de protección frente al COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores.
  • LÍNEA 3: Fabricación de equipos destinados a la protección fente al COVID-19 y al tratamiento de la enfermedad, y a la protección frente a otros agentes y elementos nocivos para la salud de los trabajadores y de la población en general.

 
La cuantía de la ayuda será:

  • Para las LÍNEAS 1 y 2, del 30% de la inversión subvencionable.
  • Para la LÍNEA 3, del 40% de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se incrementará en 10  puntos para fundaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo y y entes o fundaciones del sector público, y en otros 10 puntos para empresas situadas en municipios de menos de 2.500 habitantes.
El límite máximo de la ayuda será de 100.000 € por actuación, por beneficiario y año natural.
Puede pedirse el pago anticipado de la ayuda contra la presentación de aval.
 
El plazo de solicitudes se extiende hasta el 30 de abril de 2023 y el plazo de justificación será de 18 meses a partir de la notificación de la concesión, con el límite del 31 de octubre de 2023, salvo que la notificación de concesión tenga lugar después del 31 de julio de 2023, en cuyo caso el límite será de 3 meses a partir de la notificación de la resolución de concesión.
 
Las solicitudes de ayuda se presentarán a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354851572026&definicion=AyudaBecaSubvenciones&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pid=1109265444835&segmento=1&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA
 
Para las dudas que puedan tener sobre este asunto, pueden dirigirse a prom.industrialenergetica@madrid.org

 BOCM ayudas empresas industriales
Esperando sean de vuestro interés, atentamente

 

 

 

 


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SUBIDA COTIZACION AUTÓNOMOS

La Seguridad Social empezará a aplicar este mes de octubre una subida de los tipos de cotización de los autónomos aprobada en 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020. A final de mes, pagarán entre tres y doce euros más de cuota. Y es probable que vuelva a subir al año que viene.
 

La Seguridad Social ha anunciado que este mes de octubre los autónomos verán por primera vez reflejada en su cuota la subida de los tipos de cotización aprobada en diciembre del 2018 y que estaba prevista aplicar en 2020 pero que, hasta ahora, había quedado pendiente. Este incremento venía recogido concretamente en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

La norma establece el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

Así, a principios de este año, se estableció un aumento en el tipo de cotización por cese de actividad -por el que cotizan todos los autónomos desde 2019- del 0,7% al 0,8% y por contingencias profesionales, pasando de un 0,9% a un 1,1% . Esto supone un incremento de una y dos décimas, respectivamente, por encima de lo que se venía cotizando hasta ahora.

Aún no se habían aplicado los nuevos tipos de cotización

Aunque el cambio tenía que haber entrado en vigor al comienzo de este año, hasta ahora, los autónomos estaban pagado el 30% de su base de cotización, siendo que desde enero tenían que haber abonado el importe correspondiente al 30,3% de su base. 

Si bien no se conocen los motivos por los que la Seguridad Social no aplicó hasta ahora este incremento total de un 0,3% sobre la base de cotización, lo que sí se sabe es que este mes lo empezará a hacer. La Tesorería advirtió a través de sus redes sociales que, a finales de octubre, todos los autónomos verán incrementada su cuota, porque "ya incluye los nuevos tipos de cotización" previstos para este año. 

 

 

COLABORADOR AUTÓNOMO

 

Sin estar dados de alta por cuenta ajena, y emparentados hasta segundo grado, madre, padre, conyuge... Los colaboradores familiares que trabajen de forma habitual en el centro de trabajo del autónomo principal-familiar podrán darse de alta como autónomos, con una serie de características estas son las detalladas

 

 

 

  1. La nómina y cuota de seguridad social de autónomo colaborador la pagará el autónomo principal esto respecto a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
  2. Respeto a Agencia Tributaria, los autónomos colaboradores, no presentarán modelos trimestrales. Lo pagado por el autónomo principal por el autónomo colaborador se desgravará en su modelo correspondiente-

 

En la cuota de TGSS del autónomo colaborador se aplica un descuento de 50% durante 18 meses, esta medida se aplicó a partir de 2012, como medida para fomentar las altas de familiares que trabajaban en empresas y negocios familiares sin estar en ningún régimen ni por cuenta ajena ni propia.

Lo mismo que los impuestos puesto que el autónomo principal podrá desgravarse y así pagar menos sobre todo en modelos de IRPF, el autónomo colaborador (el familiar) tributará en la declaración de la Renta como cualquier otra persona física.

“La paz y la armonía constituyen la mayor riqueza de la familia.”

Benjamin Franklin  (1706-1790) Estadista y científico estadounidense

 

En cuanto a la renta, no duden en llamarnos si tienen dudas, desde 30€ se les elaborará de forma que más les beneficie tanto de forma individual como conjunta,

 

 

 

 

 

San sebastián de los Reyes, 25 de marzo de 2017

 

 

CRITERIO DE CAJA Y PLANIFICACIÓN

 

Con el criterio de caja, según AEAT, “el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación”.

Por tanto:

En sectores como el comercio vario (ropa, calzado, peluquerías, librerías, papelerías, panaderías…) que se ingresa nada más facturar o dar el ticket, este criterio de caja no es muy útil. Pero cuando no hay esta seguridad de pago inmediato, y/o las cantidades adeudadas son elevadas sí.

 

De hecho, la planificación del gasto podrá conllevar una alegría posterior en la liquidez y en el pago de los temidos impuestos, esto es si, por ejemplo, tenemos buenos clientes (y no tan buenos) que sabemos que pagan a 30 días, pero los recursos (material, subcontrata, etc.) los compra el atonom@ o la pyme, el criterio de caja es una buena opción. De hecho el primer trimestre que se aplica, es cuando más se nota, tendremos que declarar, lo gastado en recursos, pero no todo lo facturado sino lo cobrado, esto es que al pagar a 30 días probablemente un mes no esté cobrado aún, este primer ahorro (en mi opinión) deberíamos, eso ahorrarlo, hay bancos que prevén este tipo de cuentas bancarias, es decir, lo que metas en estas cuentas de ahorro hasta te renta, y con ello poder hacer frente a imprevisto, por ello no debemos darnos un homenaje con una gran subida de salario ni con un reparto de beneficio si hubiere.

 

Esta planificación, con el criterio de caja puede ser muy útil, al igual que espero que les sea útil este artículo.

 

 

“El hombre que se prepara, tiene media batalla ganada.” Miguel de Cervantes.

 

 

 

 

 

 

 

Madrid a 8 de marzo de 2017.

 

 

Buenos días! Feliz día de la mujer!

 

PAsamos a informar que:

A partir del 2019, la aeat www.aeat.es obligará al SII, es decir información casi inmediata de nuestra facturacion, las grandes empresas ya están obligadas aún así quien quiera acogerse podrá hacerlo a partir del segundo trimestre, estarán obligados PYMES y atrónom@s,

las ventajas serán:

 

-  Se facilita el cumplimiento voluntario: en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispondrá de un libro registro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.

- Reducción de cargas indirectas: se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

- Mayor plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.

- Comprobación más selectiva y rápida: al obtener la información de las operaciones prácticamente en tiempo real, la Agencia Tributaria podrá anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nacerá ya cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información completa de los tiques permitirá controlar la facturación realizada a través de cajas registradoras.

 

fuente: www.aeat.es donde podrán encontrar más información.

 

 

 

 

TS febrero 2017

 

 

En MYN tenemos el modelo de escrito para ingresos indebidos por los pagos de plusvalías municipales con pérdidas al vender su casa. Algunos juristas consideran que tiene que ser en todo el territorio nacional AEAT (Hacienda) solo considera en Guipúzcoa por ser normativa foral la que ha proporcionado la sentencia.

 

"El Alto Tribunal considera que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia. El impuesto municipal sobre las plusvalías grava en teoría la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos. Sin embargo, en la práctica se abona siempre aunque estos hayan perdido valor. Ahora, el Tribunal Constitucional anula este impuesto cuando no se produzcan ganancias. En su resolución afirma que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial"."

 

EDUCACIÓN FINANCIERA
¿Alguna vez se ha visto delante de una oferta de un hiper o de una entidad bancaria, preguntándose
si es verdad que la financiación en cero o si realmente dan ese tipo de interés por sus ahorros?
Tal vez diga que no, que como no se fía ni se lo pregunta, pero si es de los que sí se lo ha
preguntado, no le hubiera gustado tener unos conocimientos básicos sobre el tema…
De eso se trata, al igual que imparten asignaturas para subsistir en este mundo, desde pequeños,
(leer,escribir, sumar, restar), y más adelante idiomas e informática, porqué no educación financiera,
Tampoco se trata de dejar en el paro a economistas, asesores, gestores y trabajadores bancarios,
pero sí por el bien de las partes contratantes, tratar el tema con un nivel básico, el usuario podría
comprende los conceptos básicos, y el profesional hablar con claridad y poder avisar de los posibles
riesgos sin caer en frases como “confié en mí” “lo consulto y les digo” o “generalmente se hace
así”, ya que por mucho que confíen en su asesor en ese momento las circunstancias de la vida en
general y las suyas en particular pueden variar de la noche al día. Sirva de ejemplo burbuja
inmobiliaria y crisis.
Por este motivo, buscando sobre el tema encontré un enlace de AEAT (Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Hacienda), que copio y pego, y les insto a que lean.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/HomeEducacion_es_ES.html

 

En el se propone enseñar al futuro consumidor de productos de todos los niveles, financiero o no, a
desenvolverse en materia fiscal, económica y financiera. Me parece muy buena idea, como
protección para su futuro y para no caer en errores pasados, pero también para que la escusa que
individualmente ponemos y que muchos creen como válida “No se de este tema” o “me asesoraron
mal”, etc, no sigan parando al consumidor que no pide financiación en el hiper o no saca
rendimiento a sus ahorros por miedo a ser engañado.
Se han fijado que en los bancos hay dos tipo de interés el T.A.E. y el tipo de interés mensual por
ejemplo, no se preguntan porqué?? cuál suena mejor???

 


“Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde un barco” (Benjamin Franklin)

 

 

 

 

 

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